JurídicoESEN
Order (Auto)February 18, 2026

A-121 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. �DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquir� y el Juzgado 002 Administrativo Oral de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el mismo le corresponde al Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquir�.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7338 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Chiquinquir� , para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a las dem�s partes e intervinientes y al Juzgado 002 Administrativo Oral de Tunja . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado Ausente con permiso JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Debido a lo confuso del escrito de demanda, el magistrado sustanciador utiliz� todos los elementos del expediente digital para relacionar los antecedentes de la presente providencia. [2] Expediente Digital, �Escrito de Demanda�. [3] Ibidem. [4] Expediente Digital, �AutoJuzgadoTunjaRechazaDemanda�. [5] Expediente Digital, �MemorialDesisteAcc i�nPopular �. [6] Expediente Digital, �AutoDesvinculaYNiegaDesistimiento�. [7] Por la cual se reglamenta la prestaci�n de los servicios de cementerios, inhumaci�n, exhumaci�n y cremaci�n de cad�veres. [8] Expediente Digital, archivo 041, �AutoDeclaraFaltaCompetencia�. [9] Expediente Digital, archivo 003, �AutoNoAvocaConocimiento�. [10] Al respecto, expres� textualmente que �En el caso sub examine, el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Chiquinquir�, mediante auto de 10 de septiembre de 2025, vincul� al Municipio de San Pablo de Borbour, declar� la falta de competencia y orden� remitir el expediente a los Juzgados Administrativos de Tunja. El 11 de septiembre de 2025, la Secretar�a del Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Tunja notific� por estado la anterior providencia. Dentro del t�rmino de ejecutoria, el se�or Gerardo Herrera interpuso recurso de reposici�n contra el auto de 10 de septiembre de 2025, lo cual impidi� su ejecutoria conforme a lo previsto en el art�culo 302 del C�digo General del Proceso. A pesar de que el auto que orden� la remisi�n del expediente a los Juzgados Administrativos no se encontraba ejecutoriado, la Secretar�a del Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Tunja procedi� a cumplir la providencia y remiti� la acci�n popular a los juzgados administrativos de Tunja�. [11] En aquella providencia, la Corte fij� la siguiente regla de decisi�n �De acuerdo con lo previsto en el auto 799 de 2021, �[e]n virtud de los art�culos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicci�n Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acci�n popular presentada en contra de un particular siempre que la violaci�n o amenaza de derechos colectivos no involucre adem�s actos, acciones u omisiones de entidades p�blicas y de personas privadas que desempe�en funciones administrativas, eventos en los que ser� la Jurisdicci�n Contenciosa Administrativa la competente�. [12] Expediente digital, �Constancia de Reparto�. [13] Corte Constitucional Auto 155 de 2019. [14] Congreso de la Rep�blica de Colombia. Ley 472 de 1998 �Por la cual se desarrolla el art�culo 88 de la Constituci�n Pol�tica de Colombia en relaci�n con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones�. [15] Esta consideraci�n fue reiterada recientemente en el Auto 1440 de 2025. [16] Esto de conformidad con la subregla reiterada en el Auto 239 de 2023 en la cual se indic� que � si con admisi�n de la acci�n popular o en un momento procesal posterior concluye que es necesario integrar la parte pasiva con una entidad p�blica o con personas privadas que desempe�en funciones administrativas pues sus actuaciones u omisiones violan o amenazan derechos colectivos, podr� remitirla por competencia a la jurisdicci�n contenciosa�. [17] En igual sentido los Autos 1799 de 2025, 1456 de 2022, 1455 de 2022 y 554 de 2024 .� [18] Al que se hace remisi�n por virtud del art�culo 5 de la Ley 472 de 1998 que en su tenor literal reza: �Tr�mite. El tr�mite de las acciones reguladas en esta ley se desarrollar� con fundamento en los principios constitucionales y especialmente en los de prevalencia del derecho sustancial, publicidad, econom�a, celeridad y eficacia. Se aplicar�n tambi�n los principios generales del C�digo de Procedimiento Civil, cuando �stos no se contrapongan a la naturaleza de dichas acciones�. [19] C�digo General del Proceso. �Art�culo 61. Litisconsorcio necesario e integraci�n del contradictorio. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jur�dicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposici�n legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de m�rito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deber� formularse por todas o dirigirse contra todas ; si no se hiciere as�, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenar� notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el t�rmino de comparecencia dispuestos para el demandado � [�nfasis a�adido]. [20] A modo de ejemplo, se citan los Autos 439 de 2025, 239 de 2023, 962 de 2023, 2904 de 2023, 1243 de 2023, 456 de 2022.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
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The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.